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RESOLUCIÓN STJUE ABRIL 2024

GASTOS HIPOTECARIOS

RESOLUCIÓN STJUE
 
En relación con las ultimas sentencias dictadas por el TJUE de fecha 25 de abril de 2024, asuntos C-561/21 y C-484/21, respecto a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, dan nuevamente la razón al consumidor.
 
Desde el despacho ya veníamos entendiendo que no cabía prescripción en ningún caso respecto a la devolución de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca, y así lo ha vuelto a resolver el TJUE, de modo que, entendeos que a partir de ahora el Supremo acatará la sentencia y resolverá en este sentido.
 
Siempre hemos entendido que las directivas europeas aplicables a los contratos entre consumidores y profesionales, son muy proteccionistas respecto a los consumidores, muy a pesar de lo que las entidades financieras pretenden hacer entender a los consumidores, los cuales, cuando hacen ellos mismos las reclamaciones extrajudiciales para la devolución de los importes de los gastos hipotecarios, siempre vienen indicando que no procede, a pesar de la sentencia que ya se dictó en este sentido en enero de 2024.
Las sentencias del TJUE han resuelto que, no se le puede exigir, a un consumidor medio que esté regularmente informado de las novedades y de las resoluciones del tribunal supremo dicta, a diferencia de lo que el tribunal supremo viene entendiendo, ya que siempre se alega que, un consumidor medio tiene la capacidad para comprender y estar al día de todas las resoluciones jurídicas, de modo que, y a raíz de estas nuevas resoluciones, entendemos que se hace una descripción muy acertada de cómo es la sociedad española, la cual, no tiene la capacidad de estar al corriente de las novedades jurisprudenciales ni tampoco tiene la obligación de ello.
 
De modo que, entendemos que con estas últimas sentencias debe de terminar la discrepancia que podría existir respecto a las cláusulas abusivas establecidas en los préstamos hipotecarios, dando la posibilidad al consumidor de reclamarlas cuando estes consideren oportuno, y no cuando la entidad financiera o el Tribunal Supremo quiera.
 
 
 
 
06 Mayo 2024


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