Tras una separación o un divorcio, existe la posibilidad de que se establezca una compensación económica que tendrá que abonar uno de los cónyuges cuando el otro cónyuge se haya quedado en una situación clara de desequilibrio económico en comparación con la que tenía durante el matrimonio, y como consecuencia de la ruptura.
La cuantía de la pensión compensatoria se debe fijar en el convenio regulador y podrá ser modificada posteriormente por diferentes motivos a través de una demanda de modificación de medidas.
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